ANUNCIO
RESOLUCIÓN DO CONCELLO DE OURENSE POLO QUE SE ANUNCIA O PROCEDEMENTO PARA OUTORGAR AUTORIZACIÓNS DE USO DE HORTOS MUNICIPAIS DE MONTEALEGRE E MARIÑAMANSA
1.- Entidade outorgante:
a). Organismo: Concello de Ourense.
b). Dependencia que tramita o expediente: servizo de medio ambiente
c). Obtención da documentación e información:
-Dependencia: servizo de medio ambiente
-Domicilio: praza de San Martiño, no 2-3o
-Localidade e código postal: Ourense, 32005
-Teléfono: 988 388 135
-Correo electrónico: medioambiente@ourense.es
-Dirección de Internet do perfil do contratante: www.ourense.gal.
2.- Obxecto da autorización:
a). Descrición: outorgamento de autorización para uso dos hortos municipais de Montealegre e Mariñamansa.
b). Prazo de duración: 2 anos prorrogables por ata outros dous
3.- Tramitación e procedemento:
a). Tramitación: ordinaria.
b). Procedemento: pódese presentar calquera persoa que cumpra os requisitos das bases
c). Criterios de outorgamento: Sorteo
4.- Presentación de solicitudes:
a). Data límite de presentación: 20 días hábiles, a contar dende o seguinte á data de publicación do anuncio no BOP. Taboleiro de Edictos ou Web municipal.
b). Modalidade de presentación: a que se sinala nas bases.
c)) Lugar de presentación:
-Dependencia: rexistro xeral, con domicilio na praza Maior, núm. 1. Ourense 32005 d). Dirección electrónica: rexistroxeral@ourense.es
5.- Data e lugar de realización do sorteo: anunciarase no taboleiro de edictos e na web municipal (www.ourense.gal)
6.- Consulta das bases: No servizo de medio ambiente e na web municipal
Ourense, 14 de febreiro de 2017. O alcalde
Jesús Vázquez Abad
CONCELLO DE OURENSE
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO DE HUERTOS MUNICIPALES EN EL PARQUE DE MONTEALEGRE Y EN MARIÑAMANSA
Artículo 1. Objeto de las bases.-
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso de huertos municipales.
Los huertos a ceder son los señalados en los planos adjuntos.
En Montealegre, los huertos identificados con los números 23, 25, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, y 53 son huertos destinados a la generalidad de las personas. Los números 1, 2, 3, 4 y 5 están destinados a personas con movilidad reducida y tendrán sorteo propio.
En Mariñamansa, los huertos identificados con los números 54, 63, 64, 65 y 66 son huertos destinados a la generalidad de las personas. Los números 72 y 73 están destinados a personas con movilidad reducida y tendrán sorteo propio (junto con los de movilidad reducida de Montealegre).
Si no se llegasen a ceder los huertos destinados a personas con movilidad reducida acrecentarán los destinados al público en general.
Artículo 2. Necesidades a satisfacer.-
Tal y como señala la ordenanza reguladora se trata de facilitar la intervención de los ciudadanos en el desarrollo sostenible, favoreciendo la integración y coexistencia de las culturas propias del campo y la ciudad. Se fomentan acciones que repercuten en el bienestar de las personas, mediante la ocupación del ocio, la mejora en la sanidad alimentaria y la protección del medio ambiente.
Artículo 3. Naturaleza y Régimen Jurídico.-
Estamos en presencia de una autorización administrativa para el uso de bien de dominio público regulada en el art. 92 y concordantes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta autorización se regirá por:
-Las presentes bases.
-La Ordenanza Reguladora del Uso de Huertos Municipales Constituidos en Espacios Públicos del Ayuntamiento de Ourense (BOP no 296 de 27 de diciembre de 2012).
-Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. (LPAP)
-Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. (LBRL)
-El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RBEL)
-Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las del derecho privado.
La participación en el procedimiento supone aceptar la normativa señalada. El desconocimiento por parte del administrado de la normativa aplicable no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.
Artículo 4. Duración de la autorización.-
La autorización tendrá una duración de dos años a contar desde la adjudicación.
Esta autorización podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo y antes de su vencimiento, por dos períodos sucesivos de un año cada uno. Tal prórroga no podrá producirse de forma tácita ni tener una duración superior a 4 años incluido los 2 años originales.
Artículo 5. Tasas.-
Los usuarios deberán abonar la tasa que se fije en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 6. Procedimiento y formas de adjudicación.-
Toda vez que el número de huertos es limitado, de conformidad con la Ordenanza reguladora y con el artículo 92 de la LPAP, la adjudicación se realizará mediante sorteo.
Artículo 7. Requisitos y prohibiciones para ser beneficiario.-
Para poder optar a la adjudicación de una autorización se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Ser mayor de edad.
– Estar empadronado en Ourense con, al menos, un año de antigüedad.
– Residir efectiva y continuadamente en el Ayuntamiento de Ourense, al menos durante nueve meses al año.
– Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.
No podrán ser beneficiarios los vecinos que, aún cuando cumplan los requisitos anteriores, se encuentren en las siguientes circunstancias:
– Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un beneficiario de las parcelas. Se entenderá por unidad familiar las personas empadronadas en el mismo domicilio. – Haber sido privado de parcela, previo expediente sancionador. – Cada persona sólo podrá ser adjudicatario de un huerto.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.-
Toda solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas permitidas por la legislación vigente. La solicitud se ajustará al Anexo I de estas bases.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Certificado de empadronamiento que acredite la duración del mismo.
– Fotocopia compulsada del DNI o documento que lo sustituya
– Declaración jurada de compromiso de cuidado y mantenimiento del huerto.
– Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o autorización al Ayuntamiento para consulta de esos datos. (ANEXO II)
– Declaración jurada, certificado o informe médico donde se indique que el solicitante y/o miembros de la unidad familiar que vayan a cultivar el huerto puedan realizar tareas agrícolas sin riesgo para su salud,
– Cualquier documento que se estime oportuno para acreditar las circunstancias especiales que justifiquen la concesión de huertos por movilidad reducida.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.-
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ourense o por cualquiera de los demás medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos o en la web municipal.
Artículo 10. Relaciones provisional y definitiva de admitidos al procedimiento.-
Terminado el plazo de presentación de instancias y examinadas las mismas el Alcalde, o Concejal por delegación, aprobará las 2 listas provisionales de admitidos y excluidos (Lista de personas que optan a huertos reservados a personas con movilidad reducida y lista con el resto de solicitantes). Si se excluyese a alguna persona física de la lista de los huertos reservados a personas con movilidad reducida, y cumpliesen los requisitos para optar a la lista general se incluirán en ésta.
Una vez aprobada, la lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones. Tras el estudio de las reclamaciones, el Alcalde o el Concejal por delegación, aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y fijará lugar, día y hora para celebración del sorteo que será público. Esta lista se expondrá en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.
Artículo 11. Realización del sorteo.-
El sorteo será público y se anunciará en el tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento; se celebrará en el lugar, día y hora, que determine el Alcalde (o Concejal por delegación) al aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Es obligatorio acudir a este sorteo bien personalmente o bien mediante representante. En caso de que algún solicitante no asistiese quedará excluido del procedimiento.
El sorteo lo realizará el alcalde (o concejal delegado) asistido por los empleados públicos que sean necesarios.
En primer lugar se sortearán los huertos destinados a personas de movilidad reducida. Se elegirán por el orden que salga en el sorteo a 14 personas (7 servirán para la lista de sustitución) El primero en salir elegido será el que elija el primer huerto de movilidad reducida y así sucesivamente. Si no se cubriesen en su totalidad acrecentará el número de huertos destinados al público en general.
Realizado este sorteo se realizará el sorteo general en el que participarán los admitidos definitivamente en el turno general. Se elegirán por el orden que salga en el sorteo siguiendo la correspondiente lista alfabética elaborándose así la lista de sustitución. El primero en salir elegido será el que elija el primer huerto y así sucesivamente.
Los huertos que se sortearán serán los destinados al turno general más las posibles vacantes de los reservados a personas con movilidad reducida.
Artículo 12. Otorgamiento de autorizaciones.-
Realizados los sorteo el Alcalde (o concejal delegado) elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local de otorgamiento de autorizaciones para uso de huertos destinados a personas con movilidad reducida, de otorgamiento de autorizaciones para uso de huertos destinados al público en general y de aprobación de lista de espera.
Artículo 13.- Prerrogativas do Concello.
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar estas bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. Asimismo, corresponden al Ayuntamiento las siguientes facultades:
a) Dirigir el servicio dando las órdenes oportunas al respecto.
b) Fiscalizar mediante los servicios municipales que lo tengan encomendado, el desarrollo de la actividad por parte de los sujetos autorizados a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio así como la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes para mejorar, restablecer o mantener la debida prestación. c) Controlar la correcta prestación del servicio. d) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes, por razón de las infracciones que cometiere. e) demás que le confiere la legislación vigente.
Artículo 14. Obligaciones del sujeto autorizado durante la vigencia de la autorización.-
La participación en este procedimiento supone que se conocen la ordenanza Municipal y estas Bases y que expresamente las asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna. No se permite la transmisión intervivos de la autorización.
Los gastos derivados de la compra de maquinaria y aperos serán por cuenta del beneficiario así como los gastos necesarios para el desarrollo del cultivo.
Artículo 15. Responsabilidad del autorizado por los daños causados a terceros durante la ejecución de la autorización.-
El autorizado será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la autorización.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.-
Las infracciones y sanciones serán las señaladas en la ordenanza reguladora del uso de huertos (BOP no 296 de 27 de diciembre de 2012)
Artículo 17.- Extinción
Las causas de extinción son las señaladas en el art. 22 de la Ordenanza reguladora y demás que fija la legislación vigente
Artículo 18. Jurisdicción competente.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por la Junta de Gobierno, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD».
Don/Dona…………………………………………………………………………………………………………., con DNI núm………………………… y domicilio en Ourense, (CP……….. &……..) C/………………………………………………………………no y teléfono móvil número…………. y teléfono fijo número………………………en nombre propio (o en representación de…,………………………………………………. con CIF y domicilio en &………………………………………………..) enterado/a de las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO DE HUERTOS MUNICIPALES, y demás condiciones ý documentos que lo rigen:
Declara responsablemente que va a hacer un correcto uso y mantenimiento del huerto y que el solicitante y/o miembros de la unidad familiar que vayan a cultivar el huerto puedan realizar tareas agrícolas sin riesgo para su salud,
SOLICITA
Tomar parte en dicho procedimiento y ser admitido a participar en el:
-Turno general
-Turno de huertos reservados a personas con movilidad reducida.
(táchese lo que no proceda)
Adjunta la siguiente documentación
– Certificado de empadronamiento que acredite la duración del mismo. – Fotocopia compulsada del DNI o documento que lo sustituya – Declaración jurada de compromiso de cuidado y mantenimiento del huerto. – Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o autorización al Ayuntamiento para consulta de esos datos o autorización al Ayuntamiento para consulta de esos datos. (ANEXO II). – Declaración jurada, certificado o informe médico donde se indique que el solicitante y/o miembros de la unidad familiar que vayan a cultivar el huerto puedan realizar tareas agrícolas sin riesgo para su salud, – Cualquier documento que se estime oportuno para acreditar las circunstancias especiales que justifiquen la concesión de huertos por movilidad reducida.
(táchese lo que no proceda)
En Ourense a, &…
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE
ANEXO II
Don/Dona…………………………………………………………………………………………………………., con DNI núm………………………… y domicilio en Ourense, (CP……….. &……..) C/………………………………………………………………no en nombre propio (o en representación de…,………………………………………………. con CIF y domicilio en &………………………………………………..) de conformidad con las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO DE HUERTOS MUNICIPALES, y demás condiciones ý documentos que lo rigen,
AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ayuntamiento de Ourense a que consulte todos los archivos públicos necesarios para determinar si está al corriente de sus obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento de Ourense.
En Ourense a, &…
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE